A TENER EN CUENTA... ** El Decreto Supremo Nº 5401, de 23/05/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025 , para la importación de mercancías destinadas a la producción nacional de alimentos de primera necesidad (pollitos bebé, maíz amarillo, insumos veterinarios, vitaminas, vacunas) . ** El Decreto Supremo Nº 5304, de 02/01/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2025 , para la importación de mercancías destinadas a la producción de Biodiesel comprendidas en la subpartida arancelaria 8479.82.00.10. ** El Decreto Supremo Nº 5303, de 02/01/2025, exime del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, para la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil . ** El Decreto Supremo Nº 5302, de 02/01/2025, exime del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, hasta el 31 de diciembre de 2025 , par...
