A
TENER EN CUENTA...
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El Decreto Supremo Nº 5709, de 16/09/2026, que reglamenta el Artículo 9 de la
Ley Nº 1755, de 30/07/2026, que dispone que está exento, por un plazo de cinco
(5) años, del pago del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), la importación de insumos, semillas, drones y accesorios,
genética, herramientas, equipos de bienes de capital y plantas industriales
destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y
minería, descritos en su Anexo.
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El Decreto Supremo Nº 5676, de 16/08/2026, que difiere el Gravamen Arancelario
a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2027, para la importación
de gasolinas (Disposición Final Primera).
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El Decreto Supremo Nº 5653, de 09/07/2026, que establece las alícuotas del
Impuesto a los Consumos Específicos - ICE para la importación de vehículos
automotores eléctricos e híbridos, hasta el 31 de diciembre de 2026.
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El Decreto Supremo Nº 5646, de 29/06/2026, que dispone: la reducción hasta el
31 de diciembre de 2027, las alícuotas del Gravamen Arancelario - GA en cinco
por ciento (5%), para la importación de mercancías de todo el universo
arancelario del Arancel Aduanero de Importaciones 2026.
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El Decreto Supremo Nº 5644, de 29/06/2026, que establece una alícuota
específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD de
0,00 Bs/Lt (Cero 00/100 Bolivianos por Litro), hasta el 31 de diciembre de
2030, para la importación de diésel y gasolinas (Disposición Final Segunda). Y,
que difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de
diciembre de 2026, para la importación de gasolinas (Disposición Final
Tercera).
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El Decreto Supremo Nº 5629, de 08/06/2026, que autoriza de manera excepcional
hasta el 31 de diciembre de 2026, la importación de solventes para consumo propio,
mediante la modalidad de transporte en cisternas, tambores y/o envases menores.
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El Decreto Supremo Nº 5563, de 02/03/2026, que dispone: DISPOSICIÓN ADICIONAL
QUINTA.- Se modifica la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1
del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, modificada por el
Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4842, de 21 de diciembre de 2022,
referida a bebidas alcohólicas y no alcohólicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
I. Se modifica hasta el 31 de diciembre de 2026, las alícuotas del Impuesto a
los Consumos Específicos – ICE aplicable a los vehículos a diésel oíl de la
subpartida arancelaria 8701.21.00.00 contenidas en el Anexo VII del Reglamento
para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento
Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del
ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006,
modificado por el Decreto Supremo N° 1889, de 5 de febrero de 2014 y el Decreto
Supremo N° 4925, de 27 de abril de 2023.
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El Decreto Supremo Nº 5543, de 09/02/2026, dispone la modificación del Gravamen
Arancelario (GA) y establece la alícuota específica del Impuesto Especial a los
Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) hasta el 31 de diciembre de 2026, para la
importación de Jet Fuel A-1.
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El Decreto Supremo Nº 5533, de 30/01/2026, dispone la exención del pago del
IVA, a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos
automóviles y diésel oíl.
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El Decreto Supremo Nº 5518, de 13/01/2026, modifica la alícuota del Gravamen
Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2026, para la
importación de dispositivos electrónicos.
** El Decreto Supremo Nº 5516, de 13/01/2026, modifica a cero por ciento (0%) la alícuota del Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2026, para la importación de maquinaria, equipos y unidades funcionales destinados a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil, metalúrgica, minería, neumáticos, aceites lubricantes, baterías y repuestos de vehículos para automóviles identificados en los Anexos 3 y 4.
** El Decreto Supremo Nº 5516, de 13/01/2026, modifica a cero por ciento (0%) la alícuota del Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2026, para la importación de maquinaria, equipos y unidades funcionales destinados a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil, metalúrgica, minería, neumáticos, aceites lubricantes, baterías y repuestos de vehículos para automóviles identificados en los Anexos 3 y 4.