A TENER EN CUENTA...
** El Decreto Supremo Nº 5563, de 02/03/2026, que dispone: DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Se modifica la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, modificada por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4842, de 21 de diciembre de 2022, referida a bebidas alcohólicas y no alcohólicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- I. Se modifica hasta el 31 de diciembre de 2026, las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE aplicable a los vehículos a diésel oíl de la subpartida arancelaria 8701.21.00.00 contenidas en el Anexo VII del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto Supremo N° 1889, de 5 de febrero de 2014 y el Decreto Supremo N° 4925, de 27 de abril de 2023.
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El Decreto Supremo Nº 5547, de 18/02/2026, dispone la modificación del
Gravamen Arancelario (GA) a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2026, para la importación de grano de soya comprendida en la subpartida arancelaria 1201.90.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones 2026.
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El Decreto Supremo Nº 5543, de 09/02/2026, dispone la modificación del
Gravamen Arancelario (GA) y establece la alícuota específica del
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) hasta el 31 de diciembre de 2026, para la importación de Jet Fuel A-1.
** El Decreto Supremo Nº 5533, de 30/01/2026, dispone la exención del pago del IVA, a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oíl.
** El Decreto Supremo Nº 5518, de 13/01/2026, modifica la alícuota del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2026, para la importación de dispositivos electrónicos.
** El Decreto Supremo Nº 5516, de 13/01/2026, modifica a cero por ciento (0%) la alícuota del Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2026, para la importación
de maquinaria, equipos y unidades funcionales destinados a la industria
alimenticia, agroalimenticia, textil, metalúrgica, minería, neumáticos,
aceites lubricantes, baterías y repuestos de vehículos para automóviles identificados en los Anexos 3 y 4.
** El Decreto Supremo Nº 5512, de 29/12/2025, amplía el diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2026, para la importación
de gasolinas para vehículos automóviles, previsto en el Decreto Supremo Nº 5313 de 15 de enero de 2025.
** El Decreto Supremo Nº 5508, de 22/12/2025, amplía el diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 28 de febrero de 2026, para la importación
de maíz duro amarillo comprendido en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 del Arancel Aduanero de Importaciones, previsto en el Decreto Supremo Nº 5401 de 23 de mayo de 2025.
** El Decreto Supremo Nº 5189, de 24/07/2024, modifica por dos años el Gravamen Arancelario, para la importación de neumáticos, motores y ruedas.