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A TENER EN CUENTA...

 ** El Decreto Supremo Nº 5508, de 22/12/2025, amplía el diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 28 de febrero de 2026, para la importación de maíz duro amarillo comprendido en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 del Arancel Aduanero de Importaciones, previsto en el Decreto Supremo Nº 5401 de 23 de mayo de 2025.

** El Decreto Supremo Nº 5401, de 23/05/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de mercancías destinadas a la producción nacional de alimentos de primera necesidad (pollitos bebé, maíz amarillo, insumos veterinarios, vitaminas, vacunas).

** El Decreto Supremo Nº 5304, de 02/01/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de mercancías destinadas a la producción de Biodiesel comprendidas en la subpartida arancelaria 8479.82.00.10.

** El Decreto Supremo Nº 5303, de 02/01/2025, exime del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, para la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil.

** El Decreto Supremo Nº 5302, de 02/01/2025, exime del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuarios, industrial, construcción y minería.

** El Decreto Supremo Nº 5189, de 24/07/2024, modifica por dos años el Gravamen Arancelario, para la importación de neumáticos, motores y ruedas.