A TENER EN CUENTA...
** El Decreto Supremo Nº 5401, de 23/05/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de mercancías destinadas a la producción nacional de alimentos de primera necesidad (pollitos bebé, maíz amarillo, insumos veterinarios, vitaminas, vacunas).
** El Decreto Supremo Nº 5382, de 30/04/2025, amplía la vigencia del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5250, de 16/10/2024, que establece una alícuota del cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario hasta el 31 de octubre de 2025, para la importación de arroz.
** El Decreto Supremo Nº 5308, de 08/01/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de agosto de 2025, para la importación de trigo y harina de trigo.
** El Decreto Supremo Nº 5304, de 02/01/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de mercancías destinadas a la producción de Biodiesel comprendidas en la subpartida arancelaria 8479.82.00.10.
** El Decreto Supremo Nº 5303, de 02/01/2025, exime del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, para la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil.
** El Decreto Supremo Nº 5302, de 02/01/2025, exime del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuarios, industrial, construcción y minería.
** El Decreto Supremo Nº 5189, de 24/07/2024, modifica por dos años el Gravamen Arancelario, para la importación de neumáticos, motores y ruedas.