A TENER EN CUENTA... ** El Decreto Supremo Nº 5401, de 23/05/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025 , para la importación de mercancías destinadas a la producción nacional de alimentos de primera necesidad (pollitos bebé, maíz amarillo, insumos veterinarios, vitaminas, vacunas) . ** El Decreto Supremo Nº 5382, de 30/04/2025, amplía la vigencia del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5250, de 16/10/2024, que establece una alícuota del cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario hasta el 31 de octubre de 2025 , para la importación de arroz . ** El Decreto Supremo Nº 5308, de 08/01/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de agosto de 2025 , para la importación de trigo y harina de trigo . ** El Decreto Supremo Nº 5304, de 02/01/2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2025 , para la importación de...