Contravenciones


CLASIFICACIÓN DE CONTRAVENCIONES ADUANERAS Y
GRADUACIÓN DE SANCIONES
RD 01-003-24 de 05/01/2024 – CIRCULAR Nº 006/2024
RD 01-023-24 de 22/03/2024 – CIRCULAR Nº 089/2024
RD 01-002-25 de 06/01/2025 – CIRCULAR Nº 006/2025
    
1. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA IMPORTACIÓN.
    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
1.1
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Importador Directo.
No consignar información completa, correcta y exacta en la Declaración de Mercancías, respecto a los siguientes campos:

a) Descripción Comercial y Descripción Mínima (Incluye Registro de Series según corresponda);
b) Posición o Subpartida Arancelaria;
c) Cantidad de mercancías (según unidad de medida establecida en el arancel;
d) Régimen o Modalidad de Régimen;
e) Tratamiento Arancelario o Especial;
f) País de origen;
g) Estado de la mercancía.

No están alcanzados por la contravención, los errores ortográficos y otros que no desnaturalicen el sentido y significado de las palabras.
- Incisos a), b), c), f) o g) 250 UFV’s; a partir de 101 items corregidos 300 UFV’s.

- Incisos d) y e) 150 UFV’s.

Conforme al Art. 283 del RLGA solo se aplica la sanción mayor, cuando se incurra en más de un inciso.
1.2
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Importador Directo.
No presentar la documentación soporte, presentar el o los documentos de manera incompleta o presentar documentos diferentes a los declarados en la Declaración de Mercancías.

No están alcanzados por la contravención, los errores, omisiones y otros que no desnaturalicen el documento.
- 300 UFV’s de uno (1) hasta cinco (5) documentos no presentados o cuando se presenten documentos incompletos o diferentes a los declarados.

- 600 UFV’s más de cinco (5) documentos no presentados o cuando, se presenten documentos incompletos o diferentes a los declarados.
1.3
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Importador Directo.
Presentar la documentación soporte de la Declaración de Mercancías de manera ilegible.

No están alcanzadas por la contravención, las partes ilegibles que no desnaturalicen el sentido y significado de los documentos.
- 150 UFV’s de uno (1) hasta cinco (5) documentos ilegibles.

- 300 UFV’s más de cinco (5) documentos ilegibles.
    
2. DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS (DAM).
    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
2.1
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Importador Directo.
No presentar la documentación soporte, presentar el o los documentos de manera incompleta o presentar documentos diferentes a los declarados en la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM).

No están alcanzados por la contravención, los errores, omisiones y otros que no desnaturalicen el documento.
- 300 UFV’s de uno (1) hasta cinco (5) documentos no presentados o cuando se presenten documentos diferentes a los declarados.

- 600 UFV’s más de cinco (5) documentos no presentados o cuando, se presenten documentos diferentes a los declarados.
    
CONTRAVENCIÓN CON SANCIÓN ESPECIAL conforme al parágrafo II
del Art. 162 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código
Tributario Boliviano.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
2.2
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Importador Directo.
Registrar la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM) fuera del plazo establecido.
- 150 UFV’s.
    
3. RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO.
    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
3.1
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
Presentar el documento de embarque sin el endoso efectuado por el Importador.

Sin sanción cuando se presente el mandato especial para realizar el despacho aduanero.
- 300 UFV’s.
    
CONTRAVENCIÓN CON SANCIÓN ESPECIAL conforme al parágrafo II
del Art. 162 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código
Tributario Boliviano.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
3.2
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Importador Directo;
- Entidades Públicas.
Incumplimiento en la regularización de la Declaración de Mercancías de Despacho Anticipado o Inmediato, dentro del plazo establecido, salvo que dicho incumplimiento no sea atribuible al sujeto pasivo.
- 200 UFV’s.
    
4. RÉGIMEN ADUANERO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO – RITEX.

    
CONTRAVENCIÓN CON SANCIÓN ESPECIAL conforme al parágrafo II
del Art. 162 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código
Tributario Boliviano.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
4.1
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Importador Directo;
- Empresa RITEX;
- Empresa de reparación RITEX.
No registrar en el Sistema Informático, la cancelación de la admisión temporal dentro del plazo previsto en el Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX.
- 200 UFV’s
    
NOTA: Contravención 4.1 fue modificado conforme a lo dispuesto
por el Artículo Primero Inciso a) de la RD 01-023-24.
    
5. PROCEDIMIENTO DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS EN
FRONTERA SOBRE MEDIOS Y/O UNIDADES DE TRANSPORTE.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
5.1
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Importador Directo.
No presentar la Declaración de Mercancías de Importación, dentro el plazo de una (1) hora de emitido el Parte de Recepción o una vez realizada la agrupación de los Partes de Recepción, en caso de embarques parciales.
- 150 UFV’s.
5.2
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Importador Directo.
No realizar la agrupación de los Partes de Recepción dentro del plazo de una (1) hora, a partir de la fecha y hora de recepción (consignada en el parte de recepción) del último medio de transporte.
- 150 UFV’s.
    
6. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA EXPORTACIÓN.
    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
6.1
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Exportador.
No consignar información completa, correcta y exacta en la Declaración de Mercancías, respecto a los siguientes campos:

a) Descripción Comercial y Descripción Mínima;
b) Posición o Subpartida Arancelaria;
c) Cantidad de mercancías (según unidad de medida establecida en el arancel);
d) Moneda de Transacción (Divisa);
e) Valor FOB total;
f) Régimen o Modalidad de Régimen.

No están alcanzados por la contravención, los errores ortográficos y otros que no desnaturalicen el sentido y significado de las palabras.
- Incisos a), b), c) o f) 200 UFV’s.

- Incisos d) y e) 150 UFV’s.

Conforme al Art. 283 de RLGA solo se aplica la sanción mayor, cuando se incurra en más de un inciso.
6.2
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Exportador.
No presentar la documentación soporte, presentar el o los documentos de manera incompleta o presentar documentos diferentes a los declarados en la Declaración de Mercancías.

No están alcanzados por la contravención, los errores, omisiones y otros que no desnaturalicen el documento.
- 200 UFV’s de uno (1) hasta cinco (5) documentos no presentados o cuando se presenten documentos incompletos o diferentes a los declarados.

- 400 UFV’s más de cinco (5) documentos no presentados o cuando se presenten documentos incompletos o diferentes a los declarados.
6.3
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Exportador.
Presentar la documentación soporte de la Declaración de Mercancías de manera ilegible.

No están alcanzadas por la contravención, las partes ilegibles que no desnaturalicen el sentido y significado de los documentos.
- 100 UFV’s de uno (1) hasta cinco (5) documentos ilegibles;

- 200 UFV’s más de cinco (5) documentos ilegibles.
    
7. RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA.
    
CONTRAVENCIÓN CON SANCIÓN ESPECIAL conforme al parágrafo II
del Art. 162 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código
Tributario Boliviano.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
7.1
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Exportador.
Incumplimiento en la regularización de una exportación en libre consignación, dentro el plazo establecido.
- 150 UFV’s.
    
8. RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO.

    
CONTRAVENCIÓN CON SANCIÓN ESPECIAL conforme al parágrafo II
del Art. 162 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código
Tributario Boliviano.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
8.1
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana;
- Exportador.
Incumplimiento en la regularización de una Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, dentro el plazo establecido.
- 150 UFV’s.
    
9. MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA.
    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
9.1
- Transportador Internacional.
No consignar información correcta en el Manifiesto Internacional de Carga (documento físico), respecto a los siguientes datos:

I. PARA TODOS LOS MODOS DE TRANSPORTE:
a) Aduana de Destino;
b) Número de Documento de Embarque;
*c) Cantidad de Bultos;
*d) Peso Bruto;
e) Remitente;
f) Consignatario;
*g) Marcas y números de los bultos, descripción de las mercancías.
(*No aplica para medios de transporte aéreo)

II. ADICIONALMENTE PARA EL MODO DE TRANSPORTE CARRETERO (MIC/DTA):
h) Aduana, Ciudad y País de Partida;
i) Ciudad y País de Destino Final;
j) Placa de Camión;
k) Marca y Número (número de chasis);
l) Placa de Semirremolque – Remolque (cuando corresponda);
m) Datos del camión sustituto (cuando exista transbordo).

No están alcanzados por la contravención, los errores ortográficos y otros que no desnaturalicen el sentido y significado de las palabras.
- Incisos a) al g) 100 UFV’s.

- Incisos h) al m) 50 UFV’s.

Conforme al Art. 283 de RLGA solo se aplica la sanción mayor, cuando se incurra en más de un inciso.
9.2
- Transportador Internacional.
No presentar el documento de embarque y otros documentos requeridos como documento soporte del Manifiesto Internacional de Carga, conforme al Reglamento vigente.

No están alcanzados por la contravención, los manifiestos de carga que cuenten con una Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM) o cuando el documento de embarque se encuentre adjunto en la DAM.
- 250 UFV’s Ausencia del documento de embarque.

- 150 UFV’s Ausencia de otros documentos.
9.3
- Transportador Internacional.
Presentar la documentación soporte del Manifiesto Internacional de Carga de manera ilegible, en el Sistema Informático, respecto al contenido del documento.

No están alcanzadas por la contravención, las partes ilegibles que no desnaturalicen el sentido y significado de los documentos.
- 50 UFV’s de uno (1) hasta cinco (5) documentos ilegibles.

- 100 UFV’s más de cinco (5) documentos ilegibles.
    
10. RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO.
    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
10.1
- Transportador Internacional.
Presentar el Manifiesto Internacional de Carga y entregar la mercancía a la Aduana de Destino, fuera del plazo asignado, sin causa justificada y previa comunicación a la Administración Aduanera más cercana.
- 50 UFV’s por cada día de retraso, hasta el décimo día.

- A partir del undécimo día (11), un día de suspensión por cada día de retraso, hasta un máximo de noventa (90) días.
    
CONTRAVENCIÓN CON SANCIÓN ESPECIAL conforme al parágrafo II
del Art. 162 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código
Tributario Boliviano.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
10.2
- Transportador Internacional Aéreo.
Registrar en el Sistema Informático, el Manifiesto Aéreo de Carga (MAC) fuera del plazo establecido en Reglamento, salvo problemas en el Sistema Informático, comprobados.
- 100 UFV’s.

    SUJETO PASIVODESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓNSANCIÓN
10.3
- Transportador Internacional Terrestre.
Presentar el medio/unidad de transporte ante la administración aduanera sin que el Manifiesto Internacional de Carga se encuentre registrado en el sistema informático, en el plazo establecido en el Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiesto de Carga y Tránsito Aduanero Vigente.
a) 100 UFV's por no registro del Manifiesto Internacional de Carga.
b) Adicionalmente, por cada 24 horas transcurridas computables a partir del vencimiento señalado en el inciso a), la sanción será de 100 UFV's, acumulables hasta 240 horas.
c) Posterior a las 240 horas se procederá al rechazo del medio/unidad de transporte conforme los Convenios suscritos con los países vecinos.

La sanción aplicada en el inciso b) será adicionada a la sanción del inciso a).

NOTA: Contravención 10.3 fue incorporada conforme a lo dispuesto
por el Artículo Segundo de la RD 01-002-25.

11. RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE ADUANA Y ZONAS FRANCAS.
    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
11.1
- Concesionario de Depósito de Aduana;
- Responsable de Depósito Transitorio;
- Concesionario de Zona Franca;
- Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
No consignar información correcta en el parte de recepción, respecto a la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada.

No están alcanzados por la contravención los errores ortográficos y otros que no desnaturalicen el sentido y significado de las palabras.
- 150 UFV’s.
11.2
- Concesionario de Depósito de Aduana;
- Responsable de Depósito Transitorio;
- Concesionario de Zona Franca.
No adherir el parte de recepción en su versión codificada (etiqueta) a los bultos de la mercancía.

La presente contravención, no aplica a la emisión de Partes de Recepción sin descarga de la mercancía.
- 150 UFV’s.
11.3
- Concesionario de Depósito de Aduana;
- Responsable de Depósito Transitorio;
- Concesionario de Zona Franca;
- Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
Emisión del Pase de Salida de Mercancías, sin que se haya efectuado el retiro efectivo de las mismas.
- 250 UFV’s.
11.4
- Concesionario de Zona Franca;
- Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
No informar a la Administración Aduanera las diferencias existentes entre la información registrada en la Declaración de Zona Franca de Ingreso por el usuario, respecto a la mercancía efectivamente recibida.
- 250 UFV’s.
11.5
- Concesionario de Zona Franca;
- Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
Validar la Declaración de Zona Franca de Ingreso o Proceso Productivo, con información registrada por el usuario en el Sistema Informático, que no coincida con la verificación física de la mercancía.
- 250 UFV’s.
11.6
- Concesionario de Zona Franca;
- Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija;
- Responsable de Depósito Transitorio.
No proporcionar a la Administración Aduanera las imágenes del sistema de seguridad (cámaras de vigilancia) de acuerdo a solicitud expresa.
- 250 UFV’s.
11.7
- Concesionario de Zona Franca.
No realizar registros de control para el ingreso, permanencia y salida de mercancías a/de zona franca (que no sea el parte de recepción).
- 100 UFV’s.
11.8
- Concesionario de Zona Franca.
No realizar registros de control para el ingreso, permanencia y salida de vehículos a/de zona franca (que no sea el parte de recepción).
- 100 UFV’s.
11.9
- Concesionario de Zona Franca.
No realizar registros de control para el ingreso, permanencia y salida de personas a/de zona franca, bajo formato establecido por la Aduana Nacional.
- 100 UFV’s.
11.10
- Concesionario de Zona Franca;
- Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
No prestar apoyo logístico cuando la Administración Aduanera así lo requiera, para realizar la inspección física de mercancías.
- 100 UFV’s por cada requerimiento.
11.11
- Concesionario de Zona Franca;
- Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
No mantener actualizados los inventarios físicos e informáticos de las mercancías.
- 100 UFV’s.
    
CONTRAVENCIÓN CON SANCIÓN ESPECIAL conforme al parágrafo II
del Art. 162 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código
Tributario Boliviano.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
11.12
- Concesionario de Depósito de Aduana;
- Responsable de Depósito Transitorio;
- Concesionario de Zona Franca;
- Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
Emisión del Parte de Recepción de Mercancías fuera del plazo establecido en norma específica.
- 100 UFV’s.
    
12. DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN DE
RÉGIMEN DE VIAJEROS.

    
CONTRAVENCIÓN CON SANCIÓN ESPECIAL conforme al parágrafo II
del Art. 162 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código
Tributario Boliviano.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
12.1
- Empresa Transporte Internacional (Aéreo).
No enviar la información del Manifiesto de Pasajeros y Miembros de la Tripulación, mediante el Sistema Informático de la Aduana Nacional al arribo/salida de territorio nacional en el plazo establecido en Reglamento.
- 50 UFV’s por cada minuto de retraso hasta los cinco (5) minutos.

- A partir del sexto (6) minuto la sanción será de 250 UFV’s.
12.2
- Viajero/Pasajero Internacional.
No declarar el equipaje y/o artículos sujetos al pago de tributos aduaneros en el numeral II de la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso de Divisas.
- 50 UFV’s cuando el valor del equipaje y/o artículos en la Declaración sea menor o igual a $us. 2.000.

- 150 UFV’s cuando el valor del equipaje y/o artículos en la Declaración sea mayor a $us. 2.000.
    
13. DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN DE INGRESO Y
SALIDA DE DOCUMENTOS – SERVICIO EXPRESO (COURIER).

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
13.1
- Empresa de Servicio Expreso (Courier).
No consignar información completa, correcta y exacta en la Declaración de Importación para Courier, respecto a los siguientes campos:

a) Descripción Comercial y Descripción Mínima;
b) Posición o Subpartida Arancelaria;
c) Cantidad de mercancías (según unidad de medida establecida en el arancel);
d) Régimen o Modalidad de Régimen;
e) Tratamiento Arancelario o Especial.

No están alcanzados por la contravención, los errores ortográficos y otros que no desnaturalicen el sentido y significado de las palabras.
- Incisos a), b) y c) 100 UFV’s.

- Incisos d) y e) 50 UFV’s.

Conforme al Art. 283 del RLGA solo se aplica la sanción mayor, cuando se incurra en más de un inciso.
13.2
- Empresa de Servicio Expreso (Courier).
No presentar la documentación soporte, presentar el o los documentos de manera incompleta o presentar documentos diferentes a los declarados en la Declaración de Mercancías.

No están alcanzados por la contravención, los errores, omisiones y otros que no desnaturalicen el documento.
- 50 UFV’s de uno (1) hasta cinco (5) documentos no presentados o cuando se presenten documentos incompletos o diferentes a los declarados.

- 100 UFV’s más de cinco (5) documentos no presentados o cuando se presenten documentos incompletos o diferentes a los declarados.
13.3
- Empresa de Servicio Expreso (Courier).
Realizar la confirmación del Manifiesto Expreso Courier (MEC) a través del Sistema Informático, con información incompleta respecto a los envíos urgentes efectivamente arribados y verificados.
- 50 UFV’s.
13.4
- Empresa de Servicio Expreso (Courier).
Presentación de la Declaración de Importación de Mercancías Simplificada (DIMS) ante una aduana distinta al Aeropuerto Internacional de destino declarada en el Manifiesto Expreso Courier (MEC), Guías Courier (GCO).
- 100 UFV’s.
    
14. DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN DE
CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA INTERNACIONAL.

    
CONTRAVENCIÓN CON SANCIÓN ESPECIAL conforme al parágrafo II
del Art. 162 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código
Tributario Boliviano.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
14.1
- Empresa Consolidadora y Desconsolidadora.
Incumplir el plazo para la presentación de mercancías desconsolidadas y la documentación establecida en la normativa vigente.
- 100 UFV’s.
14.2
- Empresa Consolidadora y Desconsolidadora.
Incumplimiento del plazo establecido en la normativa vigente, para el registro en el Sistema Informático para la emisión del parte de recepción y su notificación al operador.
- 100 UFV’s.
    
15. DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN DE MATERIAL
PARA USO AERONÁUTICO.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
15.1
- Empresa aérea.
No registrar en el Sistema Informático, las operaciones de ingreso, almacenamiento, uso y salida del material para uso aeronáutico.
- 250 UFV’s.
15.2
- Empresa aérea.
Declarar material de uso aeronáutico como AOG (Material Aeronáutico Destinado a una Aeronave Parada) cuando la mercancía no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.
- 250 UFV’s.
15.3
- Empresa aérea.
No registrar en el Sistema Informático el reenvío o salida al exterior de las partes y piezas sujetas a reparación, que ingresaron incorporadas en aeronaves.
- 100 UFV’s.
    
16. DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN DE
VEHÍCULOS DE TURISMO.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
16.1
- Turista.
Vehículo con placa nacional: No cumplir con la formalidad aduanera de entregar a la administración de aduana de ingreso el documento al amparo del cual el vehículo turístico salió del territorio nacional a su retorno de territorio extranjero.
- 100 UFV’s.
16.2
- Turista.
Vehículo con placa extranjera: No cumplir con la formalidad aduanera de entregar a la administración de aduana de salida el documento al amparo del cual el vehículo turístico ingresó a territorio nacional o su retorno a territorio extranjero.
- 100 UFV’s.
16.3
- Turista.
Permanecer en territorio boliviano por el plazo excepcional de veinte (20) días calendario, posteriores al vencimiento de la autorización de la Administración Aduanera, dentro del cual el vehículo deberá salir de territorio nacional.
- 2500 UFV’s.
    
17. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR.
    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
17.1
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
No conservar en forma ordenada la documentación inherente a los despachos y operaciones aduaneras realizadas, hasta el término de la prescripción.
- 300 UFV’s.
17.2
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
No mantener vigente la garantía hasta la conclusión de trámites y/o cumplimiento de obligaciones pendientes, en caso de cese definitivo de actividades.
- 500 UFV’s.
17.3
- Todos los Operadores de Comercio Exterior.
No proporcionar a la Aduana Nacional, información y documentación cuando ésta la solicite, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización.
- 250 UFV’s.
17.4
- Todos los Operadores de Comercio Exterior.
Resistencia a órdenes o instrucciones emitidas por la Administración Aduanera conforme a los procedimientos vigentes.
- 250 UFV’s.
17.5
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
No cumplir con los días y horarios de atención que establezca la Aduana Nacional para cada jurisdicción, incluyendo los horarios extraordinarios de las Administraciones de Aduana.
- 250 UFV’s.
17.6
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
No participar en el reconocimiento físico de mercancías de manera directa o a través de su personal acreditado, habiendo sido notificados con la debida anticipación.
- 100 UFV’s.
17.7
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
a. Que el personal acreditado no porte la credencial emitida por la Aduana Nacional para trámites, gestoría y aforos.
b. Uso indebido de credenciales emitidas por la Aduana Nacional, de (los) Despachante(s) de Aduana y/o personal acreditado.
- Inciso a. 100 UFV’s.
- Inciso b. 1000 UFV’s.
17.8
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
Incumplimiento en la devolución de la credencial en caso de baja del Despachante de Aduana o personal acreditado, dentro del plazo establecido en Reglamentación específica vigente.
- 150 UFV’s.
17.9
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
No renovar la credencial del (los) Despachante(s) de Aduana y/o personal acreditado, hasta antes al vencimiento de su vigencia, dentro del plazo establecido en Reglamentación específica vigente.
- 150 UFV’s.
17.10
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
No contar con oficinas sucursales, ni con personal acreditado, que garanticen el funcionamiento de la Agencia Despachante de Aduana donde realice operaciones, de acuerdo a su jurisdicción.
- 500 UFV’s.
17.11
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
No registrar en el Sistema Informático, a todo su personal dependiente y acreditado de la Agencia Despachante de Aduana conforme formalidades establecidas en Reglamentación específica.
- 250 UFV’s.
17.12
- Todos los Operadores de Comercio Exterior.
No actualizar en el Padrón de OCE de la AN:
a) Los datos generales (domicilio fiscal, sucursales, archivos y georeferencia).
b) Los datos personales de los representantes legales o apoderados legales.
c) Adición o cambio de personal acreditado para trámites operativos.
- 100 UFV’s.
17.13
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
No dar de baja la autorización del ejercicio de actividades del despachante de aduana o personal acreditado, por desvinculación de los mismos, dentro del plazo establecido por la Aduana Nacional.
- 250 UFV’s.
17.14
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
Usar la imagen institucional de la AN en propagandas, publicidad en redes sociales o cualquier otro medio, en beneficio propio o de su actividad, o en desmedro de la institución.

La imposición de la sanción no excluye el proceso que corresponda en la vía judicial.
- 2500 UFV’s.
17.15
- Importador.
No consignar información correcta en el Formulario de Declaración de Mercancías (FDM).

No están alcanzados por la contravención los errores ortográficos y otros que no desnaturalicen el sentido y significado de las palabras.
- 150 UFV’s.
17.16
- Importador.
No consignar información completa y correcta en la Declaración Andina del Valor, respecto a lo siguiente:

a) Descripción detallada de la mercancía en las casillas 70 a la 81.5;
b) Las casillas no contempladas en el inciso a).

No están alcanzados por la contravención, los errores ortográficos y otros que no desnaturalicen el sentido y significado de las palabras.
- Inciso a) 250 UFV’s.
- Inciso b) 150 UFV’s.

Conforme al Artículo 283 del RLGA solo se aplica la sanción mayor, cuando se incurra en más de un inciso.
17.17
- Despachante de Aduana Independiente;
- Agencia Despachante de Aduana.
No realice la transferencia de documentos en la forma y/o plazos establecidos por la Aduana Nacional, en Reglamentación específica.
- 500 UFV’s.
    
NOTA: Contravención 17.15 quedó sin efecto conforme a lo dispuesto
por el Artículo Primero Inciso b) de la RD 01-023-24.
    
18. FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR Y
CONTROLES DIFERIDOS.

    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
18.1
- Importador;
- Exportador.
Si producto de un proceso de fiscalización posterior, se determina que el operador no presentó durante el despacho aduanero el documento emitido por una entidad bancaria de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que respalde el pago de operaciones de compra de bienes con transacciones iguales o superiores a Bs. 50.000 (bancarización).
- 500 UFV’s.
    
19. TIMBRES DE CONTROL FISCAL.
    
     SUJETO PASIVO DESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN SANCIÓN
19.1
- Importador;
- Importador directo.
No presentar los descargos de Timbres de Control Fiscal conforme Reglamento.
- 100 UFV’s.
19.2
- Importador;
- Importador directo.
Extravío o pérdida parcial o total de Timbres de Control Fiscal.
- 400 UFV’s.
19.3
- Importador;
- Importador directo.
El uso de los Timbres de Control Fiscal a un fin distinto para el cual fueron otorgados.
- Suspensión temporal de actividades por 30 días.

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